Leasing Habitacional
La Ley Nº 19.281 sobre Leasing Habitacional promulgada en diciembre de 1993 y modificada mediante la ley Nº 19.401 de agosto de 1995, crea un sistema que pretende ser una alternativa para el financiamiento de primera vivienda en los sectores de la población de menores ingresos. Este debería ser atractivo para aquellas personas que actualmente arriendan viviendas, pero no cumplen con las condiciones requeridas en los mecanismos de crédito hipotecario más tradicionales, como las letras y los mutuos hipotecarios.
El Leasing Habitacional es una operación de arrendamiento con promesa de venta mediante el cual el cliente o comprador recibe el financiamiento de parte de una inmobiliaria que sumado al ahorro o pie se destina al pago al contado de la vivienda al vendedor. Los contratos de Leasing se suscriben a plazos de 8 a 20 años de modo que el cliente pague dividendos mensuales similares a un arriendo o dividendo de mutuo o crédito hipotecario. El precio de las viviendas financiadas a través de este sistema varía de 350 UF hacia arriba dependiendo de las distintas inmobiliarias.
En una operación de Leasing Habitacional participan el Comprador, el Vendedor, la Inmobiliaria y el Estado a través del SERVIU.
VENTAJAS DE ESTE SISTEMA
PRINCIPALES ACTORES INVOLUCRADOS
OPERACIÓN DEL SISTEMA
REQUISITOS Y DOCUMENTACION REQUERIDA
ADMINISTRACION DE LEASING EN CCAF DE LOS ANDES