| Cómo Afiliarse | |
|
|
|
Afiliación Pensionado
Los pensionados, a los que se refiere el artículo 16 de la Ley No. 19.539, de fecha 1 de diciembre de 1997, se pueden afiliar a las Cajas de Compensación, con excepción de aquéllos que pertenecen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. |
![]() |