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Becas de Estudio
Universitarios, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, Enseñanza Media y Básica
Es una asignación en dinero que favorece a:
- Trabajadores y pensionados afiliados que cursen estudios regulares en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, y los hijos de éstos que tengan la calidad de cargas familiares autorizadas (por la Caja o la entidad correspondiente), que cursen estudios regulares en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, establecimientos de educación media en su nivel de tercero o cuarto, o de enseñanza básica en su nivel de séptimo u octavo año.
- Este beneficio se otorgará también a aquellos estudiantes de Post-Grado si el plan académico tiene un mínimo de cuatro semestres.
Requisitos:
- El trabajador afiliado debe tener contrato vigente al momento de la postulación.
- El pensionado debe encontrarse como afiliado vigente al momento de la postulación.
- El alumno beneficiado con la beca debe tener la calidad de Carga Familiar Autorizada por la Caja o por la entidad pagadora correspondiente.
- El estudiante debe tener durante el año o semestre inmediatamente anterior a su postulación, un promedio de notas igual o superior a:
- 5,6 Estudios en Universidades.
- 6,0 Estudios en Instituto Profesional.
- 6,2 Estudios en Centro de Formación Técnica.
- 6,2 Estudios Medios (tercero o cuarto) para hijos acreditados como carga familiar.
- 6,6 Estudios Básicos (séptimo u octavo) para hijos acreditados como carga familiar.
El Alumno debe iniciar o continuar estudios en el primer semestre del año de la postulación. Debe presentar la solicitud de Beca de Estudios y los otros antecedentes requeridos en los plazos fijados por la Caja.
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