Bono Extraordinario Ley N°20.111

Otorga Bono Extraordinario para las Familias de Menores Ingresos.

Beneficiarios del Bono:
a)
Los Trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
b)
Los Trabajadores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza.
   

Requisitos:

a)
Los ingresos de los trabajadores a marzo de 2006, no deben exceder de $ 180.000.-
b)
Los trabajadores deben ser beneficiarios de asignación familiar al 31 de marzo de 2006, en consecuencia, los trabajadores que no perciban asignaciones familiares no tienen derecho a percibir este bono.
   
Monto y pago:
a)
El bono único de $18.000.- (Dieciocho mil pesos), se pagará de una sola vez durante el mes de julio de 2006 junto con las remuneraciones.
b)
En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares.
   
Trabajadores que además tienen la calidad de pensionados:
a)
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna de las calidades de beneficiario, señaladas en el artículo único de la ley Nº 20.111.
   
Trabajadores con Subsidio por Licencias Médicas:
a)
Aquellos trabajadores que reúnan los requisitos para tener derecho al bono extraordinario y se encuentren haciendo uso de licencia médica en el mes de julio de 2006, será el empleador quien cancelará el dicho bono en la misma forma que paga la asignación familiar.
   
Recuperación del gasto por concepto del Bono:
La Caja ha dispuesto el envío a nuestras empresas adherentes de una planilla preimpresa o bien un archivo en el evento de contar con su dirección de correo electrónico, con el objeto de que se realice la presentación de dicho formulario ante la Caja en forma separada a la del Resumen de Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales (Formulario 10), donde la empresa podrá efectuar las incorporaciones de trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada ley, o las rebajas de aquellos beneficiarios que no la cumplan.