| Beneficiarios del Bono: |
| a) |
Los Trabajadores dependientes de los sectores público y privado. |
| b) |
Los Trabajadores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza. Por lo tanto, tienen derecho los trabajadores "Titulares del Subsidio de Cesantía". |
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Requisitos: |
| a) |
Los ingresos de los trabajadores a marzo de 2005, no deben exceder de $ 180.000.- |
| b) |
Los trabajadores deben ser beneficiarios de asignación familiar al 1º de abril de 2005, en consecuencia, los trabajadores que no perciban asignaciones familiares no tienen derecho a percibir este bono. |
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| Monto y pago: |
| a) |
El bono único de $16.000, se pagará en dos cuotas de $10.000, y $6.000, la primera durante el mes de mayo de 2005 y la segunda durante el mes julio de 2005, junto con los subsidios o remuneraciones, según corresponda. En consecuencia el trabajador o beneficiario del subsidio de cesantía debe tener, en el primer caso la condición de trabajador con contrato de trabajo vigente y para el segundo estar en condición de usuario con derecho a cobro del respectivo subsidio al momento de hacer efectivo el pago del bono. |
| b) |
En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares. |
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| Trabajadores que además tienen la calidad de pensionados: |
| a) |
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono extraordinario, aun cuando revista más de alguna de las calidades de beneficiario, señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.012. |
| b) |
Los empleadores no deberán pagar el bono extraordinario a aquellos de sus trabajadores que tengan además la calidad de pensionados. |
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| Trabajadores con Subsidio por Licencias Médicas: |
| a) |
Aquellos trabajadores que reúnan los requisitos para tener derecho al bono extraordinario y se encuentren haciendo uso de licencia médica en los meses de mayo y julio de 2005, será el empleador quien cancelará el dicho bono en la misma forma que paga la asignación familiar. |