Derechos que asisten al trabajador durante el período de cesantía:
1. Al goce de asignaciones familiares y maternales debidamente acreditadas por la Institución pagadora.
2. Al goce de las prestaciones médicas, a través del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
El derecho al cobro del subsidio cesa por las siguientes causas:
1. Si el cesante rechaza, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al 50% de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo.
2. Si la solicitud de subsidio contuviere datos o información falsa.
3. Si el beneficiario se negara a realizar aquellas labores de asistencia en beneficio a la comunidad según Ley 18.020.
4. El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad.
5. El goce de Subsidio de Cesantía será incompatible con toda actividad remunerada y con las pensiones derivadas de las circunstancias de haber perdido el empleo y con los programas de absorción de cesantía que llevan a cabo las municipalidades y otras entidades estatales.
Duración y montos del Subsidio de Cesantía:
Se autoriza por periodos de 90 días, con un máximo de 360, y se cancela desde la fecha de presentación de la solicitud (Ley 18.228). Este beneficio no tiene carácter retroactivo, es decir, no habrá derecho de pago entre la fecha de término de la relación laboral y la fecha de solicitud del subsidio de cesantía.
Los montos de esta prestación están fijados por períodos en la Ley 19.429 del Ministerio de Hacienda, asignándose un valor mensual para cada uno de los períodos.