Requisitos

Requisitos para impetrar el beneficio de cesantía:
( D.F.L. N° 150 Año 1981)
1. Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos trabajadores que han sido despedidos por causas ajenas a su voluntad, causales contempladas (D.F.L. No. 1 o Código del Trabajo Art. 159 Inc. 6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Art. 161 Necesidad de la Empresa).

2. Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
3. Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la institución previsional pagadora del subsidio.
4. Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la municipalidad del domicilio del trabajador, el cual tiene por objeto asignar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
5. No estar afiliado al Seguro de Cesantía, Ley 19.728, de mayo de 2001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.