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Cómo Afiliarse
Afiliación Trabajador/Empresa
Afiliación Pensionados


Antecedentes de Solicitud Solicitud de Afiliación  
Afiliación Trabajador / Empresa
De acuerdo a la Ley 18.833, de septiembre de 1989, se puede afiliar a una Caja de Compensación cualquier empresa del sector privado, las empresas autónomas del Estado y aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria.

A partir del 1 de enero de 2008, también se permitió la afiliación de todas las empresas empleadoras del sector público.


1. La decisión de afiliación de una empresa debe ser adoptada por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una asamblea especialmente convocada para este efecto.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades con menos de 25 trabajadores, podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

2. La afiliación de la entidad empleadora operará desde el primer día del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud.