La aplicación de ambos beneficios no es compatible, por lo que usted debe evaluar cuál de los dos aprovechará: beneficio número 1, rebaja de dividendos por adquisición de viviendas nuevas D.F.L. 2; ó beneficio número 2, rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir alguna vivienda, o destinados a refinanciar créditos de esos tipos.
Si ya era beneficiario del beneficio número 1, y quiere seguir usándolo, no tiene que hacer ningún trámite especial. Sencillamente contemplarlo en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Si era beneficiario del beneficio número 1, y desea comenzar a aprovechar el número 2, entonces debe presentar una Declaración Jurada Simple (no ante Notario) en la que renuncie al beneficio número 1, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, hasta el día martes 30 de abril de 2002, según el texto y formato contenido en el anexo N° 2 de la Circular SII N° 87, de 10.12.2001, disponible en la página Web del Servicio de Impuestos Internos. |