Permite a las personas naturales que compraron una vivienda nueva D.F.L. 2, entre el 22 de junio de 1999 y el 30 de junio del año 2001, en forma singular (no en comunidad o copropiedad), rebajar de la base imponible de sus impuestos personales las cantidades que hubieran pagado como dividendos hipotecarios (amortización de capital e intereses, sin seguros ni recargos) en el año calendario 2001.
La rebaja tiene ciertos topes según la fecha de la escritura de compra:
Rebaja de hasta 10 UTA, los que compraron entre el 22 de junio de 1999 y el 31 de diciembre de 1999;
Rebaja de hasta 6 UTA, los que compraron entre el 1° de enero del año 2000 y el 30 de septiembre del año 2000;
Rebaja de hasta 3 UTA, los que compraron entre el 1° de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001.
Para aprovechar este beneficio utilice para la confección de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta el modelo de Certificado N° 19, disponible para los afiliados de Caja Los Andes, en esta página.
Para mayor información vea la Circular SII N° 46, de 12.08.1999 y su jurisprudencia administrativa, la Resolución de 06.12.1999, la Resolución Exenta SII N° 52, de 07.12.2001, y la Circular SII N° 88, de 10.12.2001, disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
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