Permite a las personas naturales que sean actualmente deudoras de algún crédito con garantía hipotecaria que se haya destinado a adquirir o construir alguna vivienda, o a refinanciar ese tipo de créditos, rebajar de la base imponible de sus impuestos personales las cantidades que hayan pagado exclusivamente como intereses en el servicio de sus deudas, sin importar la fecha en que se contrajo la obligación.
Tiene un tope único de rebaja de hasta 8 UTA y decreciente en función de las rentas de cada persona en el período declarado. Es aplicable para los intereses pagados a contar del 1° de enero de 2001.
Permite aprovechar el beneficio incluyendo los casos en que se hubiere adquirido o construido en comunidad o copropiedad, pero a favor solamente de uno de los comuneros o copropietarios.
Para los que compraron o construyeron en comunidad o copropiedad y firmaron sus escrituras desde el día 27 de septiembre de 2001, inclusive, hacia atrás, deben efectuar una Declaración Jurada Simple (no ante Notario) en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, hasta el día martes 30 de abril de 2002, según el texto y formato contenido en el anexo N° 1 de la Circular SII N° 87 de 10.12.2001, disponible en la página web del Servicio de Impuesto Interno, en la que se expresa cuál de los comuneros o copropietarios aprovechará el beneficio.
Los que compraron o construyeron en forma singular, es decir, sin comunidad o copropiedad, no requieren efectuar ninguna declaración jurada.
Para aprovechar este beneficio utilice para la confección de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta el modelo de Certificado N° 20, disponible para los afiliados de Caja Los Andes en esta página.
Los comuneros o copropietarios, para el mismo número de mutuo, podrán obtener un Certificado N° 20 asociado al RUT de cada uno de los comuneros o copropietarios, pudiendo aprovecharlo solamente uno de ellos, según se haya consignado o en la escritura pública o en la declaración jurada, tal como se explicó más arriba.
Para mayor información, vea la Circular SII N° 87, de 10.12.2001, y la Resolución Exenta SII N° 53, de 12.12.2001, disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos.
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