La Ley Nº 19.749 permite a las Microempresas Familiares prescindir de algunas autorizaciones para obtener la patente municipal.
Algunos de los beneficios considerados en dicha ley son los siguientes:
- Es posible obtener autorización para formalizar una empresa en funcionamiento sin cumplir con algunos de los requisitos comunes exigidos a todas las empresas, es decir, de acuerdo a las características que ella tenga puede ser posible que no se considere la zonificación comercial o industrial y las autorizaciones que previamente deben otorgar algunos servicios públicos.
- No se exige la autorización del Sesma, salvo que las actividades tengan relación con la manipulación de alimentos.
Para que la microempresa pueda beneficiarse con esta Ley debe poseer las siguientes características:
- La actividad se debe desarrollar en la casa-habitación (domicilio) del microempresario y su familia.
- No deben trabajar más de cinco personas ajenas a la familia.
- El valor total de los recursos utilizados para desarrollar la actividad (maquinaria, herramientas, materiales, etc.), debe ser menor a 1.000 U.F. (sin considerar el valor del inmueble).
Que la actividad desarrollada no produzca contaminación y sea considerada como "inofensiva". |