Su ventaja respecto a la empresa individual tradicional, es que permite la creación de una persona jurídica con patrimonio propio y distinto al del titular, por lo cual éste responderá sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a efectuar en conformidad a lo estipulado en la correspondiente escritura (Ley Nº19.857).
En otras palabras, en este caso, el empresario individual no compromete todo su patrimonio personal, con lo cual no arriesga sus bienes básicos como son la vivienda y enseres personales. Del mismo modo los acreedores personales del titular no tendrán derechos sobre los bienes de la empresa.
Su constitución debe realizarse mediante escritura pública y cumplir con las formalidades que estipula la ley.
|