Derecho de Pago

Los causantes que originan el derecho al pago de las asignaciones familiares son:

  • La cónyuge, y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
  • Los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
  • Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos.
  • La madre viuda.
  • Los ascendientes del trabajador, mayores de sesenta y cinco años.
  • Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que los causantes hijos; y los inválidos que estén a cargo de las instituciones del Estado o, reconocidas por éste, que provean a su crianza y mantención.
  • Los menores en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales bajo el amparo de la Ley N° 19.620.