Vida:
La compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios designados, al cónyuge o a los herederos del asegurado titular, según sea el caso. En caso de fallecimiento de un asegurado dependiente, el beneficiario es el asegurado titular.
Muerte Accidental:
La compañía aseguradora pagará el capital asegurado si el fallecimiento se produjere a consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Invalidez Accidental:
Cubre al asegurado titular por las lesiones producidas a consecuencia directa de un accidente, que le provoquen alguna de las formas de invalidez indicadas en la póliza.
Anticipo de Enfermedades Graves:
Las únicas enfermedades cubiertas son: infarto cardíaco, derrame cerebral, cirugía by-pass aortocoronaria y cáncer. La cobertura se pagará por una sola vez durante la vigencia del seguro, aún cuando se trate de enfermedades distintas.
Vida Escolar:
Es un capital adicional al capital de vida, que en el evento de fallecimiento del asegurado titular, la compañía pagará -por una sola vez- y por cada hijo asegurado dependiente causante de asignación familiar que, al momento del fallecimiento del asegurado titular, se encuentre estudiando entre Pre-Kinder y Enseñanza Superior.