Crédito Universal de Consumo
.................................................................................................................................................................... Marco Legal
En el Diario oficial de 27 de abril de 2011 se publicó el Decreto Supremo N° 1.512 de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los crédito universales del artículo 7° de la ley N° 20.448, que introdujo una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. La Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica N° 16.395 y la Ley N° 18.833, a través de la Circular N° 2776 del 13 de octubre de 2011, imparte instrucciones a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre el otorgamiento e información de los Créditos Universales. Características
Los créditos universales están diseñados como productos estandarizados con el objetivo de permitir al afiliado poder comparar más fácilmente entre distintos oferentes del producto crediticio respectivo, lo que conlleva a un mercado de crédito más transparente y competitivo. El Crédito Universal de Consumo que otorga Caja los Andes se insertan en su régimen de Credito Social por lo que se rigen por las Normas del DS N° 91, de 1978 y la Circular N° 2776 de 13 de Octubre de 2011 de la Superintendencia de Seguridad Social. Los Créditos Universales de Consumo tienen las siguientes características: (*) Nota: Montos y Plazos sujetos a evaluación particular de cada solicitud. Requisitos
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Nota: La Solicitud de crédito, es un formato tipo para créditos de consumos en general, por lo tanto, indica que tiene asociado un seguro de Desgravamen, sin embargo, para el crédito Universal de consumo no tiene asociados ningún seguro a menos que cliente lo solicite voluntariamente. Impresión Documentos Seguros Desgravamen y Cesantía Voluntarios
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