- Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos trabajadores que han sido despedidos por causas ajenas a su voluntad, causales contempladas (D.F.L. No. 1 o Código del Trabajo Art. 159 Inc. 6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Art. 161 Necesidad de la Empresa).
- Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
- (*) Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la institución previsional pagadora del subsidio.
- (*) Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la municipalidad del domicilio del trabajador, el cual tiene por objeto asignar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
- No estar afiliado al Seguro de Cesantía, Ley 19.728, de mayo de 2001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
* Estos requisitos no serán considerados, debido a la emergencia sanitaria del Covid 19. De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social en CIrcular N°1275.