Trabajador Dependiente | Trabajador Público |
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a) Art.159 Nº6 del Código del Trabajo: Fuerza mayor o Caso fortuito. b) Art.161 del Código del Trabajo: Necesidades de la empresa. c) Artículo 163 bis: Procedimiento concursal de liquidación que afecte al empleador |
a) Funcionarios de Planta: Supresión del empleo y Término del período legal. b) Personal a contrata: No renovación del contrato una vez finalizado el plazo. |
Profesionales de la Educación Municipalizada sometidos al Estatuto Docente |
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Cese de sus funciones debido a causas que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado, y que impliquen la privación total de ingresos por conceptos laborales. Si Asegurado recibe ingresos de dos o más establecimientos educacionales, tendrá derecho a indemnización cuando haya dejado de prestar servicios en cualquiera de ellos. |
La contratación del Seguro de Cesantía estará relacionada con la formalización del crédito de consumo otorgado en Caja Los Andes.
La prima mensual corresponderá a una tasa por mil de 2,16216 sobre el monto inicial del crédito (considerando gastos asociados).
Ejemplo:
Si solicitas un Crédito Social de
$ 1.000.000 el Seguro de Cesantía te costará $2.162 (*)
(*) El seguro se aplica sobre el monto del crédito más gastos asociados, los cuales pueden tener variaciones.
REQUISITOS:
Condiciones de cobertura
Requisitos de asegurabilidad