Nuestro seguro de cesantía cubre 1 pago mensual de libre disposición según el plan seleccionado en caso de cesantía involuntaria o incapacidad temporal, el cual será pagado de una sola vez, por 30 días de desempleo o 30 días de incapacidad temporal según corresponda, y ha cumplido con los demás requisitos establecidos en la póliza. Este seguro no tiene deducible.
Se considera como Cesantía Involuntaria (Trabajador dependiente):
- Trabajador Empresa Privada: Mutuo acuerdo de las partes, pero sólo en la medida en que el asegurado tenga derecho al pago de una indemnización compensatoria (Art.159 N°1 del Código del Trabajo). Fuerza mayor o caso fortuito (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo). Necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador (Art.161 del Código del Trabajo). En caso de procedimiento concursal de liquidación de la empresa (Art.163 bis del Código del Trabajo).
- Trabajador Empresa Pública: Funcionario de planta: supresión del empleo (Art. 146 letra e del Estatuto Administrativo), término del período legal (Art. 146, letra f del estatuto administrativo). Funcionario a contrata: no renovación de contrato una vez finalizado el plazo.
- Trabajador de la Educación: La privación total de ingresos por conceptos laborales de acuerdo a las circunstancias contempladas en sus estatutos siempre que no sean imputables al actuar o a la voluntad del asegurado.
Tranquilidad económica en tiempos difíciles.
Asistencia Laboral Web en caso de cesantía involuntaria.
Entrevista psicológica presencial y privada con un especialista.