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PRINCIPALES EXCLUSIONES
No se efectuará el pago de la indemnización si el fallecimiento o la invalidez total y permanente 2/3 se produce, entre otros, a consecuencia de:
a) Suicidio o Intento de suicidio.
b) Pena de muerte.
c) Peleas o riñas, comisión de actos delictivos, en calidad de autor, cómplice o encubridor por el beneficiario.
d) Guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero u hostilidades.
e) Participación en actos, deportes o actividades que pongan en riesgo la integridad física de las personas.
f) Enfermedades, lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes.
g) Sismo desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Centro Sismológico Nacional o su futuro reemplazo.
h) Riesgos nucleares o atómicos.
i) Infección oportunista o neoplasma maligno, en caso que el asegurado se encuentre afectado o sea portador del SIDA.
Asimismo, no se efectuará el pago de la indemnización si la invalidez permanente 2/3 se produce, entre otros, como consecuencia de:
a) Intento de suicidio.
b) Intoxicación bajo los efectos del alcohol, drogas o alucinógenos.
c) Embarazo, parto o aborto.
d) Dolor de espalda y condiciones relacionadas.
e) Enfermedades psico – neuróticas (depresión, estrés, desórdenes mentales, etc.)