¿Qué cubre este seguro?
La vigencia del seguro es desde el 01/04/2025 hasta el 31/03/2026 (12 meses) y cubre los siguientes aspectos:
Este seguro no cubrirá los siniestros causados para todas las coberturas por alguna de las siguientes causas:
• Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
• Riesgos nucleares o atómicos.
• Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
• Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
• Comisión de actos calificados como delito, así como la participación en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
• Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
• Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
• Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
• Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
Exclusiones Para Reembolso de Gastos Médicos:
• Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan
• Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
• Riesgos nucleares o atómicos.
• Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
• Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
• Comisión de actos calificados como delito, así como la participación en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
• Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
• Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
• Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
• Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
Exclusiones Para Reembolso de Gastos Médicos:
• Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan
Planes y tarifas
Planes | Asegurado | Cobertura | Capital | Cobertura | Capital | Prima Bruta UF |
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Plan 1 | Titular + 1 adicional | Hospitalización (Accidente + UTI/UCI) | 2 – 4 UTI/UCI | Gastos médicos por accidente | UF 2,5 | UF 0,262 |
Plan 2 | Titular + 2 adicional | Hospitalización (Accidente + UTI/UCI) | 2 – 4 UTI/UCI | Gastos médicos por accidente | UF 2,5 | UF 0,525 |
Plan 3 | Titular + 3 adicional | Hospitalización (Accidente + UTI/UCI) | 2 – 4 UTI/UCI | Gastos médicos por accidente | UF 2,5 | UF 0,788 |
Plan 4 | Titular + 4 adicional | Hospitalización (Accidente + UTI/UCI) | 2 – 4 UTI/UCI | Gastos médicos por accidente | UF 2,5 | UF 1,051 |