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Tabla resumen
Cardif
Light Full
Coberturas Pérdida total por accidente Valor Comercial con tope según plan / (75%) Valor Comercial / (65%)
Pérdida total por robo, hurto o uso no autorizado Valor Comercial
con tope según plan
Valor Comercial
Responsabilidad Civil Emergente
UF 500
Único y combinado para los tres casos
UF 500
Responsabilidad Civil Daño Moral
UF 500
Responsabilidad Civil Lucro Cesante UF 500
Deducible Inteligente NO SI
Asistencias Grúa sin costo por accidente o avería SI SI
Conducción a Revisión Técnica SI SI
Vehículo de reemplazo standard, copago $4.000 por días ilimitado NO SI / Sin límite de días
Planes y Tarifas Auto Light
Coberturas Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4
Pérdida Total por Daños Materiales al VH, Huelga y Terrorismo, Actos maliciosos, Riesgo de la Naturaleza, Granizo y Sismo Valor Comercial con Tope UF 200 Valor Comercial con Tope UF 300 Valor Comercial con Tope UF 400 Valor Comercial con Tope UF 500
Perdida Total por Robo, Hurto o uso no autorizado Valor Comercial con Tope UF 200 Valor Comercial con Tope UF 300 Valor Comercial con Tope UF 400 Valor Comercial con Tope UF 500
Responsabilidad Civil emergente Responsabilidad Civil Daño Moral Responsabilidad Civil Lucro Cesante UF 500 (Límite único Combinado) UF 500 (Límite único Combinado) UF 500 (Límite único Combinado) UF 500 (Límite único Combinado)
Prima bruta anual UF 8,15 9,85 12,85 14,5
Prima bruta Mensual UF 0,68 0,82 1,07 1,21
Prima bruta Mensual $ (UF al 16/05/2023) 24.436,89 29.534,16 38.529,33 43.476,68


Ejemplo
Juan contrata Plan 1 con Tope Valor Comercial de su auto Pérdida total o robo Indemnización
7.196.140 7.000.000 7.000.000
María contrata Plan 3 con Tope Valor Comercial de su auto Pérdida total o robo Indemnización
14.392.280 15.000.000 14.392.280
  • Los siniestros ocasionados por el/la cónyuge, el o la conviviente civil, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, personas que vivan bajo su mismo techo, o trabajadores dependientes del asegurado, como consecuencia del robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
  • Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.
  • Los siniestros que experimente o provoque el vehículo asegurado cuando participe en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.
  • Los daños que experimente el vehículo asegurado o que sean causados por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
  • Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como "estado de ebriedad". Para estos efectos, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
  • Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando el conductor, requerido al efecto por la autoridad competente, se hubiere negado o resistido a la práctica de cualquier examen que sirva para determinar la cantidad de alcohol o drogas en su organismo.
  • Los daños experimentados por el vehículo asegurado o causados por éste cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
  • Los siniestros cuando la causa que origine los daños o pérdidas sea un delito del cual resulten ser responsables el asegurado o el conductor.
  • Los siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Chile.
  • Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado se encuentre sin su revisión técnica vigente.
Pérdida total por daños materiales:

En caso de pérdida total del vehículo asegurado, se pagará el valor comercial del auto con un tope según el plan seleccionado.

Robo, hurto o uso no autorizado:

En caso de robo, hurto o uso no autorizado del auto que implique la pérdida total del vehículo por un periodo superior de 30 días, se pagará el valor comercial del auto con un tope según el plan seleccionado.

¿Qué es un seguro de auto pérdida total?

Es un seguro que te cubre si te roban tu vehículo o si chocas, o si tu vehículo es destruido por otra causa incluida en la póliza, y es declarado como “pérdida total”.

¿Qué se entiende por robo para efectos de este seguro?

La apropiación del vehículo por una persona a través de fuerza, violencia o intimidación, y sin la voluntad de su dueño.

Esta causal será cubierta sólo si el vehículo no es recuperado en un plazo superior a 30 días corridos.

¿Cuándo es pérdida total?

Cuando tu vehículo sufre un daño y el costo de repararlo supera el 75% de su valor comercial.

Esta causal será cubierta sólo si el vehículo no es recuperado en un plazo superior a 30 días corridos.

¿Qué daños se consideran para que tu vehículo sea declarado como pérdida total?

Los que sean consecuencia de alguna de las siguientes condiciones:

  • 1) Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios.
  • 2) Incendio o explosión.
  • 3) Huelga, cierre patronal (lock-out), desórdenes públicos o de delitos contra el orden público o de terrorismo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos o situaciones antes mencionados.
  • 4) Actos maliciosos, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con él ánimo o intención de causar dicho deterioro..
  • 5) Rayo, granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
  • 6) Sismo y salida de mar de origen sísmico, así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.

¿Cuánto me cubre el seguro?

El seguro te pagará el valor comercial de tu vehículo, con el tope definido según plan contratado.
En caso de adquirir el vehículo con franquicias aduaneras especiales, el seguro te pagará el valor de compra del vehículo, menos la depreciación asociada por antigüedad, uso o estado de conservación definida en la póliza, con un tope según el plan contratado.


¿Cómo se calcula el valor comercial?

Se analizan los precios de venta de un vehículo de la misma marca, modelo y año que el tuyo, en publicaciones y sitios de Internet y se calcula un valor promedio.


¿Para qué sirve la cobertura multiconductor?

Sabemos que tu vehículo no solo lo manejas tú. Esta cobertura te permitirá prestarlo con la tranquilidad de saber que continúa protegido.


¿Se requiere inspeccionar el vehículo para poder asegurarlo?

No es requisito realizar una inspección al momento de la contratación, por lo que el vehículo queda asegurado inmediatamente. De todas formas la compañía de seguros podrá contactarte para realizar la inspección de tu vehículo en cualquier momento de la vigencia del seguro, para lo cual deberás prestar las facilidades del caso para continuar asegurado.


Objeto Cobertura Límite AT
Asistencia Vehicular por avería o accidente Remolque o transporte UF 5 / UF 12 PL
Reparación in situ (Mecánica ligera de emergencia) Incluye Puesta en marcha, cambio de neumático, apertura de puertas, entrega combustible 5 veces al año. Ilimitado CL
Localización y envío de piezas de recambio Ilimitado CL
Asistencia preventiva automotriz Conducción a la Revisión Técnica 1 evento al año; costo de revisión técnica a cargo del titular PL

  • AT: Ámbito territorial de la cobertura
  • CL: Cobertura sólo en Chile (Excluye islas, salvo Chile)
  • PL: Cobertura en Chile y países limítrofes
  • Remolque o transporte: En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del rescate y/o remolque o transporte hasta el taller que indique el titular. Esta prestación contempla el traslado del titular y sus acompañantes hasta el taller o hasta su domicilio. Vehículo liviano: Hasta UF 5,0 / UF 12
    Vehículo liviano: Hasta UF 5,0 / UF 12.

  • Reparación in situ (mecánica ligera de emergencia): Si una avería o accidente impidiera que el vehículo cubiertocirculara por sus propios medios, el servicio de asistencia proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia, a fin de que éste pueda continuar su viaje. Su alcance no superará el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. Incluye los servicios de cambio de neumático, puesta en marcha por batería descargada, reposición de combustible (hasta 5 litros de costo del asegurado, máximo 5 veces al año), apertura de puertas y mecánica ligera. En caso de que el vehículo no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque.
    Vehículo liviano: Ilimitado.

  • Localización y envío de piezas de recambio: El servicio de asistencia se encargará de localizar las piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo cubierto, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, asumiendo los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que ellas estén a la venta en Chile. Será de cargo del titular el valor de las piezas de recambio.
    Limites: Vehículo liviano: Ilimitado.

  • Servicio de Conducción a la Revisión Técnica: Un conductor profesional hará el retiro del vehículo desde donde el titular lo solicite y a la hora que se convenga para trasladarlo a la planta de revisión técnica (PRT) para obtener la revisión técnica obligatoria clase B (1). Luego de realizada la gestión y aprobada la revisión en cuestión, se hará la devolución del vehículo al titular en el lugar donde éste indique.


Condiciones y restricciones de la asistencia:

Límite de eventos 1 al año
Condición de realización Dentro del mes que corresponda según placa patente.
Sujeto del servicio Vehículo inscrito en la póliza con 15 o menos años de antigüedad.
Ámbito territorial del servicio Capitales provinciales de Chile con un radio máximo de 20 Km. desde las plazas de armas. Incluye todas las comunas de la Región Metropolitana.
Horario del servicio Lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas.
Tiempo máximo de espera chofer 15 minutos.
Solicitud previa / agendamiento 7 días corridos.
Costo planta revisión técnica Solo conducción a revisión técnica, el valor de la revisión técnica será de cargo del titular
Copago por segundo servicio $ 10.000 + IVA. El valor de la revisión técnica será de cargo del titular

(1) El proveedor determinará la planta de revisión técnica a la cual será llevado el vehículo, siempre privilegiando la PRT más cercana al domicilio del cliente.



Requisitos
  • Ser Afiliado a Caja Los Andes.
  • Ser propietario del vehículo asegurado. El afiliado no podrá asegurar el auto de otra persona.
  • El vehículo debe ser de uso exclusivamente particular. No puede ser utilizado en ninguna actividad deportiva, de servicio de atención de emergencia o actividad comercial, tales como: transporte de carga, transporte de pasajeros, servicio de taxi o radiotaxi, servicio de turismo, servicio de arriendo del vehículo u otro similar.
  • Que el vehículo no tenga daños que impidan su circulación, o que ya haya sido declarado Pérdida Total anteriormente.
  • Que el vehículo cumpla con los requisitos enunciados en las condiciones particulares "Cobertura de vehículos internados al amparo de franquicia aduanera" en caso de haber sido internado al país con franquicias aduaneras especiales.
  • En caso de siniestros de daños al vehículo asegurado sin terceros lesionados: El Asegurado y conductor deberán completar una declaración jurada de aviso de siniestro que deberá ser completada de puño y letra por ambos en caso que se trate de ser personas distintas. Este documento le será enviado por correo electrónico junto con la confirmación de recepción de su siniestro, y deberá entregarla a requerimiento de la Compañía.
  • En caso de robo o hurto del vehículo asegurado: El asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, tan pronto sea posible de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
  • Denuncio de Siniestro en la Compañía: El Asegurado o conductor estará obligado a dar aviso por escrito a la Compañía tan pronto sea posible o dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo este aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor.
El denuncio de siniestro se puede realizar de las siguientes formas:
  • Mediante contacto telefónico, llamando al 600 362 2886. Servicio disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.
  • En Internet, ingresando al portal www.bnpparibascardif.cl, sección denuncio de siniestros Recibido el denuncio por parte de la Compañía, ésta asignará a un liquidador, quien en caso de no encontrarse disponible en dicho momento, se comunicará con el Asegurado telefónicamente para proceder a la liquidación del siniestro. El Asegurado deberá entregar toda la documentación necesaria que requiera la Compañía o el liquidador designado y aportar todos los antecedentes que se le requieran respecto de la ocurrencia del siniestro y sus circunstancias.
Para poder solicitar la indemnización, el asegurado titular deberá cumplir con las siguientes condiciones al momento del siniestro:
  • Que el vehículo asegurado haya sido conducido por el asegurado titular u otra persona autorizada por él.
  • Que el/la conductor(a) tenga la licencia de conducir o permiso provisorio vigente.
  • Que el vehículo asegurado se encuentre con su revisión técnica vigente y al día.