Causante | Documentación necesaria |
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a) Cónyuge mujer |
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b) Cónyuge inválido (a) |
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c) Hijos hasta los 18 años |
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d) Hijastros hasta los 18 años |
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e) Hijos e Hijastros mayores de edad hasta los 24 años.
Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.
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f) Nietos o Bisnietos
Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
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*En el caso de los bisnietos, se debe agregar el Certificado de Nacimiento del Abuelo o Abuela
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g) Nietos o bisnietos abandonados
Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
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*En el caso de los bisnietos, se debe agregar el Certificado de Nacimiento del Abuelo o Abuela, según corresponda
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h) Nietos o bisnietos huérfanos o abandonados mayores de edad hasta los 24 años |
*Si se realiza el trámite por primera vez, se debe agregar la documentación respectiva de la letra f)
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i) Madre viuda |
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j) Ascendientes mayores de 65 años
Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
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k) Hijos, hijastros, nietos o ascendentes inválidos |
*Si se realiza el trámite por primera vez, se debe agregar la documentación respectiva de la letra c), d), f), g) o j) según corresponda.
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l) Menores en trámite de adopción o sujetos a régimen de cuidado personal.
Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
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m) Extranjero |
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n) Asignación Maternal |
*En el caso de que la cónyuge esté embarazada, se debe agregar la documentación respectiva de la letra a).
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ñ) Hijo del otro conviviente civil | *Certificado de Unión Civil y certificado de nacimiento de la carga, donde conste ser hijo legitimo de algunos de los contrayentes civiles. Solo tendrá derecho los hijos, no los conyuges civiles. |